¿Puedo modificar mi sentencia de divorcio, separación o de medidas paterno-filiales?

La respuesta es sí, únicamente en relación a algunas medidas.

Con el tiempo las circunstancias personales y económicas de la familia que se tuvieron en cuenta para fijar las medidas que constan en el convenio regulador, sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales (cuando la pareja no contrajo  matrimonio civil); van cambiando y si dicho cambio es relevante y permanente es posible modificarlas y adaptarlas a las nuevas circunstancias.

¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN MODIFICAR?

Se pueden modificar casi todas las medidas, a excepción de las medidas de contenido patrimonial como el reparto de bienes y deudas de la liquidación de gananciales.

Ello, significa que en función de las circunstancias concurrentes en cada caso pueden ser objeto de modificación en el sentido de aumentar/reducir o extinguir las siguientes  medidas:

-CUSTODIA DE LOS HIJOS: Se puede modificar el régimen de custodia compartida a custodia exclusiva y viceversa. Va depender de numerosas circunstancias, tanto de índole personal de los hijos y los progenitores como económica de los padres.

-PENSIÓN DE ALIMENTOS: El cambio consiste en la extinción o establecimiento de una pensión de alimentos o en la reducción o ampliación de la pensión de alimentos prexistente. Depende sobre todo del cambio de la capacidad económica de quién tiene obligación de prestarlos como el cambio de las necesidades de los hijos.

-MODIFICACIÓN DEL DERECHO DE VISITAS: Además de las circunstancias de la pensión de alimentos también pueden solicitarse por otras circunstancias como el cambio de domicilio de los padres o el menor a otra provincia o comunidad autónoma o disponibilidad y hábitos de los hijos que cambian según crecen.

-PENSIÓN COMPENSATORIA: Depende del cambio de circunstancias económicas del alimentante y del alimentista, en el sentido de que si aumenta o disminuye considerablemente la capacidad económica de cualquiera de los dos es posible su extinción o modificación.

-USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: Es posible extinguirla cuando los hijos adquieren independencia o en defecto de hijos cambian las circunstancias económicas de la expareja.

¿CUÁNDO PUEDO MODIFICAR LAS MEDIDAS FIJADAS EN SENTENCIA?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto (STS de 17 de enero de 2019 y de 17 de febrero de 2019, y entiende que procede una modificación de las medidas que se fijaron en sentencia cuando ha habido un cambio de la situación que había en el momento que se dictó la sentencia inicial y la situación actual. Y que dicho cambio debe ser permanente, imprevisible y no buscado por quién solicita la modificación.

Entre la sentencia que fija las medidas y la demanda de modificación de medidas debe transcurrir un tiempo prudencial fijado como mínimo en dos años desde la última sentencia.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR PARA CAMBIAR LA SENTENCIA?

Para modificar las medidas fijadas en sentencia es necesario iniciar un procedimiento judicial que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso (cuando no hay acuerdo entre las partes).

Para realizar dicho trámite es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Y el procedimiento a seguir es similar al procedimiento de divorcio, separación o medidas paterno-filiales.