En general, bancos, entidades financieras y de crédito, junto con prestadores de suministros (electricidad, gas, agua, telefonía…), antes de vender un producto o contratar un servicio, comprueban que el nuevo cliente no está incluido en ningún fichero. En caso contrario, pueden denegarte la solicitud. Incluso las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social) lo tienen en cuenta a la hora de resolver solicitudes.
¿CÓMO PUEDO SABER SI ME HAN INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS?
Debes hacer la consulta en ASNEF y CIRBE. Se puede hacer desde su web. En el caso de ASNEF, deberás rellenar un formulario, descargarlo y enviarlo a un correo electrónico. Y en el caso de CIRBE se hace con certificado digital.
También puedes remitir la solicitud por correo ordinario. Si quieres hacer la consulta en ASNEF deberás enviar la carta a EQUIFAX IBÉRICA S.L. apartado de correos 10.546, 28.080, Madrid. Si la consulta es en CIRBE, tendrás que dirigirlo al Banco de España, Central de Información y Riesgos, C/ Alcalá, 48, 28.014, Madrid. En la solicitud debes incluir tu nombre y apellidos, DNI, NIF o NIE y la dirección para notificaciones.
¿EN QUE CASOS PUEDO CANCELAR MIS DATOS PERSONALES INSCRITOS EN UN FICHERO DE MOROSOS?
La regla general es que entidades pueden mantener una anotación en ficheros de morosos hasta que la deuda haya sido pagada, o en su defecto por el plazo máximo de cinco años, sin embargo, existen numerosas excepciones que obligarían a la entidad correspondiente a borrarte de los ficheros de morosos en los que te ha anotado. Dicho trámite no es sencillo por que necesitarás dirigir reclamaciones a diversos organismos en función de la situación concreta en la que te encuentres.
¿TENGO DERECHO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN POR INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS?
Los ficheros de morosos o “listas de morosos” son legales pero en la práctica son utilizadas abusivamente por algunas entidades para presionar a los deudores y obligar al pago de sus deudas bajo la condición de “si no pagas te incluimos en Asnef”.
Probablemente tengas derecho a ser indemnizado por mala práctica de las entidades si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
-La deuda que te reclaman es aparente pero en realidad no existe (caso de los afectados por tarjetas revolving, comisiones descubierto de cuentas bancarias, cargos adicionales de compañías de telefonía, víctimas de delitos económicos como estafas, ect…).
-La deuda existe pero no se ha pagado porque no se está de acuerdo con la cantidad adeudada o la deuda está prescrita.
-La deuda existe y no se ha pagado pero nadie te ha comunicado fehacientemente la inclusión de tus datos personales en un fichero de morosos
-La deuda está pagada pero continúas inscrito en el fichero de morosos.
La comunicación de datos personales siempre deberá ser realizada con el consentimiento de tratamiento de los datos personales del afectado.
Dichas anotaciones inconsentidas en “listas de morosos”, son muy habituales y en muchos casos vulneran el derecho al honor del consumidor. Es por ello, que los tribunales han venido pronunciándose a favor del consumidor otorgando una indemnización por daños morales, a aquellos que se han visto afectados por dicha práctica abusiva de las entidades.
¿CÓMO SABER SI ERES UN AFECTADO?
Eres un afectado si eres de los que van a contratar algún servicio de telefonía, electricidad, contratar un seguro, solicitar una tarjeta o préstamo que necesitas en un momento puntual y te encuentras con la imposibilidad de realizar dicha contratación por estar incluido en un fichero de morosos cuya anotación desconocías o conociéndola; la deuda por la que te han incluido no existe, está pagada o ha prescrito.
¿CÓMO CALCULO LA CUANTÍA INDEMNIZATORIA?
La cuantía de la indemnización dependerá de los daños morales que se calculan en base al tiempo que estuvieron los datos en el fichero de morosos y del número de entidades que consultaron los datos y que se abstuvieron de contratar con el afectado.